Procesos
 
 
 
 
 
 
         
   
Requisitos para entrega de cuentas de cobro y pagos

Se reciben de martes a miércoles con los respectivos documentos de ley:

COMPRAS O SUMINISTROS:

  • COTIZACION
  • FACTURA
  • FOTOCOPIA DE CÉDULA DE REPRESENTANTE LEGAL
  • FOTOCOPIA DE NIT
  • CÁMARA DE COMERCIO
  • FOTOCOPIA PASADO JUDICIAL
  • ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

CUENTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • CUENTA DE COBRO
  • FOTOCOPIA DE CÉDULA
  • FOTOCOPIA DE NIT O RUT
  • FOTOCOPIA PASADO JUDICIAL
  • ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
  • CERTIFICADOS O PLANILLAS DE SALU, PENSIÓN, RIESGOS PROFESIONALES.
  • PARA LOS SERVICIOS PROFESIONALES SE DEBE PRESENTAR TARJETA PROFESIONAL Y PROPUESTA O PROYECTO.

LAS CUENTAS SE CANCELARAN LOS DIAS VIERNES Y SABADOS Y/O NOTIFICADOS POR GERENCIA O TESORERIA.

Estatuto Interno de Contratación

INTRODUCCION
El objetivo del presente trabajo es entregar a la Empresa Municipal de Piendamó “EMPIENDAMO” E.S.P, un manual interno de contratación, herramienta esta que sirve para todos los actos que se realicen, estén enmarcados en procesos que conlleven un buen control interno, indispensable para  alcanzar las metas propuestas, con transparencia, economía y responsabilidad.

REGIMEN DE CONTRATACION
Por el cual se expiden las normas generales de contratación de las Empresas Municipales de Servicios Públicos de Piendamó “EMPIENDAMO”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE SERVICIOS PUBLICOS DE PIENDAMO, en ejercicio de las facultad prevista en el literal (g) del Articulo 27 de sus Estatutos, acuerdo 08  de 1996.

CONSIDERANDO:
NORMAS  GENERALES
Artículo 3º Ley 142 de 1994. Principios de Interpretación. Las normas que esta Ley contiene sobre contratos se interpretarán de acuerdo con los principios que contiene el título preliminar; en la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los abusos de la posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la Constitución Política, y que mas favorezca la continuidad y calidad de la prestación de los Servicios.

Artículo 31 ley 142 de 1994  Modificada por la Ley 689 de 2001. Régimen de Contratación. Los contratos que  celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta Ley, no estarán sujetos a las disposiciones de Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga de otra cosa.
Que las Comisiones de Regulación, podrán hacer obligatoria la inclusión en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de clausulas exorbitantes y podrán facultar previa consulta expresa, por parte de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, que se incluyan en los demás. Cuando la Inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales clausulas se regirá en cuanto sea pertinente por lo dispuesto en la Ley 80  de 1993 y los actos y contratos en los que se utilicen estas clausulas y/o se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción  contencioso administrativa.

Que las Comisiones de Regulación contarán con 15 días para responder las solicitudes elevadas a las empresas de servicios públicos domiciliarios sobre la inclusión de las clausulas excepcionales en los respectivos contratos, transcurrido este término opera el silencio administrativo positivo.

Conc: Acuerdo D 015 de 1997.
Contratos en los cuales debe pautarse clausulas excepcionales
En los casos previstos en la Resolución 01 de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico donde las entidades prestadoras de Servicios Públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y aseo deben incluir en los contratos de obra, consultoría, suministro de bienes y compraventa, siempre que su objeto, de no ser cumplido en forma pactada, pueda traer como consecuencia necesaria y directa la interrupción en la prestación del servicio público domiciliario de Acueducto, Alcantarillado, y Aseo o la reducción en los niveles de calidad de agua exigidos por las autoridades  competentes según la ley.
Como criterio para la inclusión de clausulas, la empresa deberá tener en cuenta la existencia de precedentes en los cuales el incumplimiento de contratos de Similar naturaleza, ha conducido a la interrupción en la prestación del servicio Público Domiciliario de Acueducto, Alcantarillado o Aseo o a la reducción  en los niveles de calidad de agua exigidos por las autoridades competentes.

En los contratos en los cuales, por solicitud de la entidad prestadora, lo haya autorizado la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en forma expresa y previa a su celebración.

Artículo 32 Ley 142 de 1994: Régimen de derecho privado para los actos de las empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la Constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la Administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.

La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital Social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 142, La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico puede fijar reglas que obliguen a los prestadores de servicios sometidos a su regulación a someterse a procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes para la escogencia de contratistas, con el fin de evitar abusos de la posición dominante, que se traslade a los usuarios costos ineficientes asociados a la prestación del servicio y para garantizar competitividad en la prestación de los mismos.

Que la sujeción a las reglas del derecho común aplicable a los prestadores de Servicios Públicos no implica que ellos estén excepcionados de cumplir los fines del estado o que dejen de estar sujetos al cumplimiento de los fines y principios que la constitución impone a la función pública administrativa.

Articulo 39 numerales 39.2, 39.3 39,4 y 39.5 de la Ley 142, las entidades territoriales y las entidades oficiales prestadoras de los servicios de  agua potable  y saneamiento básico pueden celebrar contratos tendientes a garantizar las más eficiente prestación de los servicios, los cuales deben someterse a las reglas del derecho común, pero a su vez en ellos deben cumplirse los principios constitucionales propios de la función administrativa.

Contratos Especiales para la Gestión de Servicios Públicos:
Que para los efectos de la gestión de Servicios públicos, las entidades prestadoras de los Servicios Públicos domiciliarios podrán celebrar en ejercicio de la autonomía de la voluntad, entre otros los siguientes contratos:
Contrato de concesión para el uso de  recursos naturales o del medio ambiente
Contrato de administración profesional de acciones
Contratos de Concesión para prestar el servicio en áreas de servicio exclusivo.
Contratos para transferir la propiedad de los bienes destinados a la prestación de servicios.

Contrato de Arrendamiento.
Contrato de Administración.
Otras modalidades contractuales que implican la financiación, construcción, operación, administración y entrega de los sistemas.
Contratos que permiten a terceros la expansión de las redes para obtener el servicio para si o para otros cuando se prestan por entidades públicas.
Contratos para recibir de uno o más usuarios el valor de las obras necesarias para la prestación de servicios o grandes consumidores de los mismos.
Contratos para la extensión de redes que en principio solo favorecen a una persona.
Contratos de Asociación.
Contratos que combinen cualquiera de las modalidades mencionadas.

Que la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico integró en un solo acto la normatividad vigente sobre los servicios públicos domiciliarios, para lo cual expidió la resolución No CRA- 151- del 23 de enero de 2001, donde estableció los procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes para la contratación en determinado grupo de contratos, y para los demás, ordenó que se deben ceñir a lo dispuesto en los procedimientos que internamente determine la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, lo que hace conveniente contar con un Estatuto que establezca los principios básicos que regulen la contratación de la entidad.

 ACUERDA

Artículo 10. Objeto: El presente decreto tiene por objeto la expedición de las normas generales que rigen la contratación en las Empresas Municipales de Servicios Públicos de Piendamó "EMPIENDAMO"

Artículo 20. De las normas aplicables a los contratos: Los contratos se regirán por las disposiciones comerciales y civiles, por las Leyes 142 y 143 de 1994 y por la Ley 80 de 1993 en cuanto se refiere a inhabilidades e incompatibilidades ya la aplicación de las cláusulas excepcionales al derecho común, cuando las autoridades competentes hayan ordenado o autorizado su inclusión.

También se regirán por las normas especiales que en relación con cada servicio expidan los órganos competentes, por lo dispuesto en este manual y por las disposiciones del Estatuto Anticorrupción y del Código Disciplinario Único, que les sean aplicables de acuerdo con la naturaleza jurídica de las Empresas.

Artículo 30. Principios que rigen la contratación: La contratación se realizará en un ámbito de libre competencia, con criterios de eficaz y eficiente administración, orientada por los principios de buena fe, moralidad, transparencia, economía, equidad, responsabilidad, igualdad, imparcialidad y celeridad.

Con Autonomía de voluntad que constituye la esencia de los contratos, implica que el acuerdo de las partes legalmente celebrado es una verdadera ley que deben acatar y cumplir.

Con Unificación de la categoría de los contratos de la administración pública que consiste en una sola clasificación de los contratos de la administración pública denominándolos contratos estatales.

Contrato de Obra: Los celebran las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

Contrato de Consultoría: Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultaría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Contrato de Prestación de Servicios: Son contratos de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En Ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Contrato de Concesión: Los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra  bien destinadas al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

Artículo 40. Fuentes de información: Para la selección de los oferentes podrán acudirse a la utilización de fuentes de información tales como: Registros de proponentes, listados, guías de proveedores, precalificación de proponentes, y a cualquiera otra existente en e! mercado.

Artículo 50. De la competencia para la celebración de los contratos: La competencia para ordenar y dirigir la contratación radica en el Gerente General.

Artículo 60. Planeación y control de la contratación: La contratación deberá orientarse con criterio corporativo y obedecer a una adecuada planeación que considere la eficiente utilización de los recursos, el debido control de los inventarios y aseguramiento de la calidad.

 Para el cumplimiento de los objetivos de la contratación ésta debe ser el resultado de un análisis que determine su necesidad y conveniencia, y se deberán tomar las medidas tendientes a su cabal ejecución, a evitar su paralización y a la obtención de los fines propuestos.

Artículo 7: Forma del Contrato: Todos los contratos de la Empresa deberán constar por escrito.

Los contratos cuyo valor sea hasta QUINCE (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se celebrarán bajo la modalidad de “orden”

Artículo 8-Contratos que requieren del trámite previsto por la Comisión de Regulación de Agua Potable. Se deberá utilizar procedimientos que garanticen la concurrencia de oferentes establecidos en la Resolución CRA  151 de 2001 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyen, en los siguientes contratos:

  1. Los contratos para la administración profesional de acciones, a los que se refiere el numeral 39.2 del artículo 39 de la Ley 142/ b94.
  2. Los que celebre con quienes sean sus competidores.
  3. Los que celebre la Empresa de Servicios Públicos ”EMPIENDAMO” ejerciendo posición dominante en el mercado y cuya principal actividad consista en distribuir bienes provistos por terceros, con un tercero en cuyo capital tenga  una participación superior al 25%.
  4. Todos aquellos cuyos plazos sean superiores a cinco (5) años.
  5. En los cuales se transfiera la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina especialmente a prestar los servicios públicos, concesiones, arrendamiento o similares, en virtud de los cuales se transfiera la posibilidad para que el contratista preste total o parcialmente el servicio u usuarios finales a los que pueda cobrar tarifas.

Con el fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento.

Requisitos Previos: La entidad hará previamente un análisis de la oportunidad y conveniencia, así como de las condiciones y precios del mercado del objeto a contratar. Una vez realizado el análisis de oportunidad, conveniencia y precios, se expedirá la respectiva disponibilidad presupuestal y se elaborarán las invitaciones a presentar propuestas u ofertas, las cuales contendrán unas reglas claras, objetivas y justas que permitan la aplicación del art 209 de la Constitución Política de Colombia. Igualmente, en las condiciones para presentar propuestas se verificará la existencia de las autorizaciones que correspondan o se establecerán que ellas deban recibirse previa la autorización para la ejecución del contrato.

Reglas del procedimiento: Cuando la cuantía fuere inferior a tres (3) SMLMV, para la compra de bienes y suministros, se acogerá al acto administrativo de la reglamentación interna de la Constitución del Fondo Fijo de Caja.

Cuando la cuantía fuere inferior a QUINCE (15) SMLMV y menor a cien  (100) SMLMV se deberán solicitar mínimo tres (3) cotizaciones u ofertas.

Cuando la cuantía sea igual o superior a cien (100) SMLMV y menor de ciento veinticinco (125) SMLMV se solicitarán mínimo (3) cotizaciones u ofertas y se fijará un aviso de invitación en cartelera de la entidad por término no menor de dos (2) días.

Cuando la cuantía sea igual o superior a ciento veinticinco (125) SMLMV, se realizará por licitación o concurso publico.

Articulo 9.- Garantías: Las coberturas, amparos, condiciones, vigencias y montos de las garantías que deben constituir los contratistas se establecerán en la solicitud de oferta.

Artículo 10- Indemnizaciones y Sanciones: En todos los contratos que celebre la empresa se pactará la cláusula penal pecuniaria. En los contratos de ejecución sucesiva, se incluirá una claúsula que regule las multas que se impondrán para apremiar el cumplimiento y su monto se establecerá de acuerdo con la cuantía del contrato.

Articulo 11.- Perfeccionamiento, ejecución y publicidad de los contratos: Los contratos se perfeccionarán cuando se  firmen por las partes y se efectúe el correspondiente registro presupuestal.

Para su ejecución se requerirá la aprobación de las garantías exigidas, por parte de la empresa si es el caso.

Los contratos de cuantía superior a QUINCE (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como sus modificaciones, deberán publicarse a costa del contratista, requisito que se entenderá cumplido con la presentación  de la constancia de pago.

Artículo 12- Modificaciones contractuales: Las modificaciones de los contratos estarán por escrito.

Artículo 13: Anticipos y pagos anticipados: El porcentaje de los anticipos y pagos anticipados se establecerá en la solicitud de oferta, en todo caso este se fijará en consideración a la modalidad del contrato, las necesidades y demás previsiones administrativas y financieras de la Empresa.

Artículo 14. Modalidades de la solicitud de ofertas: Para la selección del contratista se acudirá a la solicitud privada o pública de ofertas o cotizaciones, las que se formularán según las normas que se establecen a continuación.

Artículo 15. Solicitud privada de una oferta: Se podrá solicitar una (1) oferta o cotización, cuando se trate de:

a) Los trabajos o servicios que por su especialidad sólo determinada persona pueda ejecutar, o la adquisición de bienes que solamente un proveedor pueda suministrar.

b) La adquisición de un bien para prueba o ensayo, sólo en la cantidad necesaria para su práctica.            .

c) Los servicios profesionales y de capacitación que se deban contratar con determinada persona natural jurídica, en atención a sus calidades.

d) El desarrollo directo de actividades científicas, artísticas o tecnológicas, que sólo pueda encomendarse a determinados científicos, artistas o expertos.

e) Los contratos de empréstito

f) Los casos en que la competencia, las circunstancias especiales de oportunidad del mercado, la confidencialidad o las estrategias de negocios lo hagan necesario.

g) La ocurrencia de siniestros, calamidades, desastres, fuerza mayor o caso fortuito y cualquier otra circunstancia que no dé tiempo para solicitar varias ofertas.

h) La celebración de un contrato, después de declarado desierto un proceso de contratación.

i) Los contratos que hayan de celebrarse con entidades estatales y establecimientos de educación superior.

j) La ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en las Empresas o del soporte del mismo, respecto del cual el propietario tenga registrados tales derechos.

k) Las actividades relacionadas con proyectos pilotos, con los cuales se pretenda lograr objetivos como:

Demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías y la compatibilidad con los sistemas existentes.

Ilustrar a los usuarios sobre las capacidades y las bondades de las nuevas tecnologías.

Adquirir el conocimiento (Know-how) sobre nuevas tecnologías.

Evaluar otros aspectos que permitan analizar la viabilidad de implementar un proyecto con nuevas tecnologías.

l) El ensanche o renovación de plantas o de plataforma tecnológica.

m) Los contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial.

n) Los contratos de mercadeo y publicidad de los bienes y servicios.

o) Los contratos de valor estimado igual o inferior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

p) Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego de condiciones, o términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación.

q) Cuando no exista pluralidad de oferentes.

En los casos previstos en el presente artículo, cuando su naturaleza y condiciones propias lo permitan, deberá existir la justificación de la aplicación de la respectiva causal de solicitud privada de una oferta o cotización, y deberán tenerse como referencia los precios del mercado o las evaluaciones económicas efectuadas por las Empresas.

Artículo 16. Solicitud privada de varias ofertas: Se solicitarán por lo menos tres (3) ofertas o cotizaciones, en los siguientes casos:

Cuando no se trate de los casos señalados en el artículo anterior y el valor estimado del contrato no sea superior a ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 17. Solicitud pública de ofertas: Se formulará invitación pública de ofertas mediante aviso en uno o varios periódicos de amplia circulación, cuando la cuantía estimada del contrato a celebrar sea superior a ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y no se trate de los casos de los dos artículos anteriores.

 

Artículo 18 .De la venta de bienes muebles e inmuebles: Los bienes muebles se venderán así:

a) Mediante subasta pública cuando su valor exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) En forma directa a las entidades estatales.

c) Si se trata de bienes de menor cuantía, se realizara mediante avisos en cartelera u otro medio de comunicación, para recibir propuestas.

d) Si no se presentan propuestas, se podrán enajenar directamente.

e) Se tendrá en cuenta el avalúo comercial de los bienes, ya sea por su valor unitario o por monto total, según mejor convenga a los intereses de la empresa.

f) Con base en dicho avalúo se establecerá el valor mínimo por el cual se podrán vender los bienes.

Los bienes inmuebles se venderán así:

a) Mediante subasta pública cuando el valor exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. En forma directa, a las entidades estatales.

  2. Cuando el valor sea igualo inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se realizara mediante por lo menos 3 avisos en cartelera u otro medio de comunicación, para recibir propuestas.

La solicitud de oferta podrá ser verbal o escrita, en todo caso la propuesta deberá ser escrita.

  1. Si no se presentan propuestas, se podrán enajenar directamente.

  2. Se solicitara un avalúo que servirá de base para la negociación, realizada por el Agustín Codazzi, o por una persona natural o jurídica experta en la materia.

Artículo 19°.- Precalificación: En consideración a las condiciones de alta especialidad o complejidad del objeto, el Gerente podrá disponer que se contrate, previa la realización de una precalificación a través de una invitación pública para establecer quienes están en capacidad de ejecutar el respectivo contrato.

La Empresa invitará a presentar propuestas a quienes resulten calificados como aptos, en las condiciones que para el efecto se establezcan en la solicitud de oferta.

Artículo 20°.- Convocatoria: Es el procedimiento mediante el cual la Empresa formula invitación pública para que los interesados presenten sus propuestas conforme a la solicitud de oferta.

La Empresa contratará por convocatoria cuando la cuantía supere ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con las siguientes reglas:

1°. El Gerente ordenará la iniciación del proceso de contratación mediante oficio.

2°. La solicitud de oferta contendrá las reglas de escogencia del contratista, especialmente los requisitos básicos de participación, las exigencias sobre las condiciones jurídicas, técnicas y financieras de los oferentes, las cláusulas de común utilización en los procesos de contratación que adelante la Empresa, los plazos para la audiencia de aclaración y precisión de la misma, si es el caso y, para la presentación de propuestas, así como las condiciones del contrato.

3°. Con anterioridad a la fecha establecida para la apertura de la convocatoria, se deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional por lo menos un (1) aviso de invitación, el cual contendrá la información básica de la misma.

4°. La propuesta deberá presentarse en dos (2) sobres: uno (1) contentivo de las condiciones jurídicas, técnicas y financieras y, otro de las condiciones económicas de la misma (valor de la propuesta).

5°. La Empresa elaborará un informe consolidado de evaluación de las propuestas que los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir dentro del plazo señalado en la solicitud de oferta
.
Artículo 21° - La Empresa podrá contratar con persona natural o jurídica, la realización del proceso licitatorio, siempre y cuando no existiere el personal idóneo al interior de la Empresa.

Artículo 22° - Conclusión de los Procedimientos de Contratación: Los procedimientos de contratación deberán concluir con la suscripción del contrato respectivo o con la comunicación de la Empresa a los proponentes informando sobre la terminación por proceso fallido.

Será fallido el proceso de contratación, cuando no sea posible efectuar la selección objetiva, no se presente propuesta alguna.

Artículo 23. Negociación directa: Se podrá realizar negociación directa cuando existiendo una sola oferta elegible se considere que se pueden obtener mejores condiciones comerciales. En estos eventos no podrá haber cambios sustanciales de las condiciones técnicas.

Artículo 24. Ajuste económico: En los eventos siguientes, previos los estudios y análisis pertinentes, el Gerente dispondrá, si es del caso, que se proceda a la etapa de ajuste económico, siempre con arreglo a los principios señalados en este Estatuto:

Cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes.

  1. Cuando la incidencia del precio en la valoración global de la oferta pueda conducir a desestimar ofertas que presenten ventajas comparativas.

  2. Cuando se considere que de dicho procedimiento se pueden obtener ventajas económicas.

En estos casos se solicitará a los proponentes que resulten elegibles que presenten una nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a su apertura y a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de selección inicialmente establecidos.

Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta ni introducir modificaciones que la hagan más desfavorable.

Artículo 25. Iniciación de la ejecución del contrato: La orden de iniciación del contrato requiere que el mismo se haya elevado a escrito, se haya comunicado la aceptación de la oferta y en todo caso, deberán estar aprobadas las garantías exigidas en el contrato.

En casos especiales, se podrá iniciar la ejecución del contrato una vez se haya aceptado la oferta, previa autorización del Gerente, en cuyo evento se podrán pagar al contratista las sumas a que se haga acreedor, pero la entrega del anticipo requerirá siempre que se constituya y apruebe la garantía que ampara el buen manejo, correcta inversión y reintegro de! mismo.

Artículo 26. Adición de los contratos: Los contratos sólo podrán adicionarse cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen y, en todo caso, no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 27. Liquidación de los contratos: En los contratos de obra, y en los demás que se considere conveniente, deberá estipularse que procede la liquidación de los mismos de común acuerdo entre las partes contratantes. La liquidación se realizará dentro del término que se fue en el respectivo contrato o, a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones, reconocimientos y transacciones a que haya lugar.

Si no se llega a un acuerdo para liquidar el contrato, las Empresas lo harán y tomarán las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones y exigir los derechos que resulten de la liquidación, según sea el caso.

Artículo 280. Normas complementarias: El Gerente expedirá las disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto. Artículo 290. Derogatoria y vigencia: El presente decreto deroga las normas que le sean contrarias, y rige a partir del 1°. de Noviembre de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Piendamó, el primero (1) de Noviembre de dos mil cinco (2005).

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