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Se reciben de martes a miércoles con los respectivos documentos de ley: COMPRAS O SUMINISTROS:
CUENTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
LAS CUENTAS SE CANCELARAN LOS DIAS VIERNES Y SABADOS Y/O NOTIFICADOS POR GERENCIA O TESORERIA.
INTRODUCCION REGIMEN DE CONTRATACION Que la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico integró en un solo acto la normatividad vigente sobre los servicios públicos domiciliarios, para lo cual expidió la resolución No CRA- 151- del 23 de enero de 2001, donde estableció los procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes para la contratación en determinado grupo de contratos, y para los demás, ordenó que se deben ceñir a lo dispuesto en los procedimientos que internamente determine la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, lo que hace conveniente contar con un Estatuto que establezca los principios básicos que regulen la contratación de la entidad. ACUERDA Artículo 10. Objeto: El presente decreto tiene por objeto la expedición de las normas generales que rigen la contratación en las Empresas Municipales de Servicios Públicos de Piendamó "EMPIENDAMO" Artículo 20. De las normas aplicables a los contratos: Los contratos se regirán por las disposiciones comerciales y civiles, por las Leyes 142 y 143 de 1994 y por la Ley 80 de 1993 en cuanto se refiere a inhabilidades e incompatibilidades ya la aplicación de las cláusulas excepcionales al derecho común, cuando las autoridades competentes hayan ordenado o autorizado su inclusión. También se regirán por las normas especiales que en relación con cada servicio expidan los órganos competentes, por lo dispuesto en este manual y por las disposiciones del Estatuto Anticorrupción y del Código Disciplinario Único, que les sean aplicables de acuerdo con la naturaleza jurídica de las Empresas. Artículo 30. Principios que rigen la contratación: La contratación se realizará en un ámbito de libre competencia, con criterios de eficaz y eficiente administración, orientada por los principios de buena fe, moralidad, transparencia, economía, equidad, responsabilidad, igualdad, imparcialidad y celeridad. Con Autonomía de voluntad que constituye la esencia de los contratos, implica que el acuerdo de las partes legalmente celebrado es una verdadera ley que deben acatar y cumplir. Con Unificación de la categoría de los contratos de la administración pública que consiste en una sola clasificación de los contratos de la administración pública denominándolos contratos estatales. Contrato de Obra: Los celebran las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Contrato de Consultoría: Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Contrato de Prestación de Servicios: Son contratos de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En Ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Artículo 40. Fuentes de información: Para la selección de los oferentes podrán acudirse a la utilización de fuentes de información tales como: Registros de proponentes, listados, guías de proveedores, precalificación de proponentes, y a cualquiera otra existente en e! mercado. Artículo 50. De la competencia para la celebración de los contratos: La competencia para ordenar y dirigir la contratación radica en el Gerente General. Artículo 60. Planeación y control de la contratación: La contratación deberá orientarse con criterio corporativo y obedecer a una adecuada planeación que considere la eficiente utilización de los recursos, el debido control de los inventarios y aseguramiento de la calidad. Para el cumplimiento de los objetivos de la contratación ésta debe ser el resultado de un análisis que determine su necesidad y conveniencia, y se deberán tomar las medidas tendientes a su cabal ejecución, a evitar su paralización y a la obtención de los fines propuestos. Artículo 7: Forma del Contrato: Todos los contratos de la Empresa deberán constar por escrito. Los contratos cuyo valor sea hasta QUINCE (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se celebrarán bajo la modalidad de “orden” Artículo 8-Contratos que requieren del trámite previsto por la Comisión de Regulación de Agua Potable. Se deberá utilizar procedimientos que garanticen la concurrencia de oferentes establecidos en la Resolución CRA 151 de 2001 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyen, en los siguientes contratos:
Con el fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento. Requisitos Previos: La entidad hará previamente un análisis de la oportunidad y conveniencia, así como de las condiciones y precios del mercado del objeto a contratar. Una vez realizado el análisis de oportunidad, conveniencia y precios, se expedirá la respectiva disponibilidad presupuestal y se elaborarán las invitaciones a presentar propuestas u ofertas, las cuales contendrán unas reglas claras, objetivas y justas que permitan la aplicación del art 209 de la Constitución Política de Colombia. Igualmente, en las condiciones para presentar propuestas se verificará la existencia de las autorizaciones que correspondan o se establecerán que ellas deban recibirse previa la autorización para la ejecución del contrato. Reglas del procedimiento: Cuando la cuantía fuere inferior a tres (3) SMLMV, para la compra de bienes y suministros, se acogerá al acto administrativo de la reglamentación interna de la Constitución del Fondo Fijo de Caja. Cuando la cuantía fuere inferior a QUINCE (15) SMLMV y menor a cien (100) SMLMV se deberán solicitar mínimo tres (3) cotizaciones u ofertas. Cuando la cuantía sea igual o superior a cien (100) SMLMV y menor de ciento veinticinco (125) SMLMV se solicitarán mínimo (3) cotizaciones u ofertas y se fijará un aviso de invitación en cartelera de la entidad por término no menor de dos (2) días. Cuando la cuantía sea igual o superior a ciento veinticinco (125) SMLMV, se realizará por licitación o concurso publico. Articulo 9.- Garantías: Las coberturas, amparos, condiciones, vigencias y montos de las garantías que deben constituir los contratistas se establecerán en la solicitud de oferta. Artículo 10- Indemnizaciones y Sanciones: En todos los contratos que celebre la empresa se pactará la cláusula penal pecuniaria. En los contratos de ejecución sucesiva, se incluirá una claúsula que regule las multas que se impondrán para apremiar el cumplimiento y su monto se establecerá de acuerdo con la cuantía del contrato. Articulo 11.- Perfeccionamiento, ejecución y publicidad de los contratos: Los contratos se perfeccionarán cuando se firmen por las partes y se efectúe el correspondiente registro presupuestal. Para su ejecución se requerirá la aprobación de las garantías exigidas, por parte de la empresa si es el caso. Los contratos de cuantía superior a QUINCE (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como sus modificaciones, deberán publicarse a costa del contratista, requisito que se entenderá cumplido con la presentación de la constancia de pago. Artículo 12- Modificaciones contractuales: Las modificaciones de los contratos estarán por escrito. Artículo 13: Anticipos y pagos anticipados: El porcentaje de los anticipos y pagos anticipados se establecerá en la solicitud de oferta, en todo caso este se fijará en consideración a la modalidad del contrato, las necesidades y demás previsiones administrativas y financieras de la Empresa. Artículo 14. Modalidades de la solicitud de ofertas: Para la selección del contratista se acudirá a la solicitud privada o pública de ofertas o cotizaciones, las que se formularán según las normas que se establecen a continuación. Artículo 15. Solicitud privada de una oferta: Se podrá solicitar una (1) oferta o cotización, cuando se trate de: a) Los trabajos o servicios que por su especialidad sólo determinada persona pueda ejecutar, o la adquisición de bienes que solamente un proveedor pueda suministrar. b) La adquisición de un bien para prueba o ensayo, sólo en la cantidad necesaria para su práctica. . c) Los servicios profesionales y de capacitación que se deban contratar con determinada persona natural jurídica, en atención a sus calidades. d) El desarrollo directo de actividades científicas, artísticas o tecnológicas, que sólo pueda encomendarse a determinados científicos, artistas o expertos. e) Los contratos de empréstito f) Los casos en que la competencia, las circunstancias especiales de oportunidad del mercado, la confidencialidad o las estrategias de negocios lo hagan necesario. h) La celebración de un contrato, después de declarado desierto un proceso de contratación. i) Los contratos que hayan de celebrarse con entidades estatales y establecimientos de educación superior. j) La ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en las Empresas o del soporte del mismo, respecto del cual el propietario tenga registrados tales derechos. k) Las actividades relacionadas con proyectos pilotos, con los cuales se pretenda lograr objetivos como: Demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías y la compatibilidad con los sistemas existentes. Ilustrar a los usuarios sobre las capacidades y las bondades de las nuevas tecnologías. Adquirir el conocimiento (Know-how) sobre nuevas tecnologías. Evaluar otros aspectos que permitan analizar la viabilidad de implementar un proyecto con nuevas tecnologías. l) El ensanche o renovación de plantas o de plataforma tecnológica. m) Los contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial. n) Los contratos de mercadeo y publicidad de los bienes y servicios. o) Los contratos de valor estimado igual o inferior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. p) Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego de condiciones, o términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación. q) Cuando no exista pluralidad de oferentes. Artículo 16. Solicitud privada de varias ofertas: Se solicitarán por lo menos tres (3) ofertas o cotizaciones, en los siguientes casos: Cuando no se trate de los casos señalados en el artículo anterior y el valor estimado del contrato no sea superior a ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 18 .De la venta de bienes muebles e inmuebles: Los bienes muebles se venderán así: a) Mediante subasta pública cuando su valor exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) En forma directa a las entidades estatales. c) Si se trata de bienes de menor cuantía, se realizara mediante avisos en cartelera u otro medio de comunicación, para recibir propuestas. d) Si no se presentan propuestas, se podrán enajenar directamente. e) Se tendrá en cuenta el avalúo comercial de los bienes, ya sea por su valor unitario o por monto total, según mejor convenga a los intereses de la empresa. f) Con base en dicho avalúo se establecerá el valor mínimo por el cual se podrán vender los bienes. Los bienes inmuebles se venderán así: a) Mediante subasta pública cuando el valor exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La solicitud de oferta podrá ser verbal o escrita, en todo caso la propuesta deberá ser escrita.
Artículo 19°.- Precalificación: En consideración a las condiciones de alta especialidad o complejidad del objeto, el Gerente podrá disponer que se contrate, previa la realización de una precalificación a través de una invitación pública para establecer quienes están en capacidad de ejecutar el respectivo contrato. La Empresa invitará a presentar propuestas a quienes resulten calificados como aptos, en las condiciones que para el efecto se establezcan en la solicitud de oferta. Artículo 20°.- Convocatoria: Es el procedimiento mediante el cual la Empresa formula invitación pública para que los interesados presenten sus propuestas conforme a la solicitud de oferta. La Empresa contratará por convocatoria cuando la cuantía supere ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con las siguientes reglas: 1°. El Gerente ordenará la iniciación del proceso de contratación mediante oficio. 2°. La solicitud de oferta contendrá las reglas de escogencia del contratista, especialmente los requisitos básicos de participación, las exigencias sobre las condiciones jurídicas, técnicas y financieras de los oferentes, las cláusulas de común utilización en los procesos de contratación que adelante la Empresa, los plazos para la audiencia de aclaración y precisión de la misma, si es el caso y, para la presentación de propuestas, así como las condiciones del contrato. 3°. Con anterioridad a la fecha establecida para la apertura de la convocatoria, se deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional por lo menos un (1) aviso de invitación, el cual contendrá la información básica de la misma. 4°. La propuesta deberá presentarse en dos (2) sobres: uno (1) contentivo de las condiciones jurídicas, técnicas y financieras y, otro de las condiciones económicas de la misma (valor de la propuesta). 5°. La Empresa elaborará un informe consolidado de evaluación de las propuestas que los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir dentro del plazo señalado en la solicitud de oferta Artículo 22° - Conclusión de los Procedimientos de Contratación: Los procedimientos de contratación deberán concluir con la suscripción del contrato respectivo o con la comunicación de la Empresa a los proponentes informando sobre la terminación por proceso fallido. Será fallido el proceso de contratación, cuando no sea posible efectuar la selección objetiva, no se presente propuesta alguna. Artículo 23. Negociación directa: Se podrá realizar negociación directa cuando existiendo una sola oferta elegible se considere que se pueden obtener mejores condiciones comerciales. En estos eventos no podrá haber cambios sustanciales de las condiciones técnicas. Artículo 24. Ajuste económico: En los eventos siguientes, previos los estudios y análisis pertinentes, el Gerente dispondrá, si es del caso, que se proceda a la etapa de ajuste económico, siempre con arreglo a los principios señalados en este Estatuto: Cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes.
En estos casos se solicitará a los proponentes que resulten elegibles que presenten una nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a su apertura y a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de selección inicialmente establecidos. Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta ni introducir modificaciones que la hagan más desfavorable. Artículo 25. Iniciación de la ejecución del contrato: La orden de iniciación del contrato requiere que el mismo se haya elevado a escrito, se haya comunicado la aceptación de la oferta y en todo caso, deberán estar aprobadas las garantías exigidas en el contrato. En casos especiales, se podrá iniciar la ejecución del contrato una vez se haya aceptado la oferta, previa autorización del Gerente, en cuyo evento se podrán pagar al contratista las sumas a que se haga acreedor, pero la entrega del anticipo requerirá siempre que se constituya y apruebe la garantía que ampara el buen manejo, correcta inversión y reintegro de! mismo. Artículo 26. Adición de los contratos: Los contratos sólo podrán adicionarse cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen y, en todo caso, no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. Artículo 27. Liquidación de los contratos: En los contratos de obra, y en los demás que se considere conveniente, deberá estipularse que procede la liquidación de los mismos de común acuerdo entre las partes contratantes. La liquidación se realizará dentro del término que se fue en el respectivo contrato o, a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones, reconocimientos y transacciones a que haya lugar. Si no se llega a un acuerdo para liquidar el contrato, las Empresas lo harán y tomarán las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones y exigir los derechos que resulten de la liquidación, según sea el caso. Artículo 280. Normas complementarias: El Gerente expedirá las disposiciones que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto. Artículo 290. Derogatoria y vigencia: El presente decreto deroga las normas que le sean contrarias, y rige a partir del 1°. de Noviembre de 2005. Publíquese y cúmplase. Dado en Piendamó, el primero (1) de Noviembre de dos mil cinco (2005). |
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